Propiedad sobre cotizaciones previsionales: Revisa aquí qué dice la propuesta constitucional

Por Valentina Sánchez Cárdenas

La propuesta de nueva Constitución presentada por el Consejo Constitucional establece que cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales. 

¿Qué significa?

El capítulo “Derechos y libertades fundamentales, garantías y debes constitucionales”, en su inciso 22 se refiere al derecho a la protección de la salud integral.

“El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”, dicta el artículo.

Además, “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

En concreto, el texto asegura el derecho a la seguridad social, cada persona tendrá el derecho a elegir la institución, estatal o privada, que administre e invierta sus cotizaciones. Además, señala que estas no podrán ser expropiadas por el Estado.

El Estado también regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley. Y las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.

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