La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la multa de 60 UTM aplicada a la empresa Farmacias de Similares Chile S.A. (Dr. Simi), debido al uso de disfraces corporativos en horarios de alta temperatura sin las condiciones de ventilación requeridas.
Según lo informado por el Poder Judicial, la resolución unánime de la Duodécima Sala del tribunal de alzada ratificó el fallo previo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, desestimando los argumentos de la cadena farmacéutica que acusaba una falta de fundamentación y transparencia en el proceso sancionatorio original.
La sanción fiscalizadora se originó tras constatar que el 15 de febrero de 2024 los empleados de la compañía desempeñaron funciones utilizando la botarga publicitaria entre las 16:00 y las 17:00 horas, el periodo de mayor exposición térmica del día.
La Inspección Comunal del Trabajo multó este incumplimiento de las normativas de seguridad dictadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyos hechos constitutivos no fueron desvirtuados por la parte demandante durante el litigio.
El tribunal detalló en su dictamen que las normativas de procedimiento administrativo invocadas por la defensa de la empresa no son aplicables para invalidar sentencias judiciales. De esta manera, la justicia mantuvo la vigencia de la sanción económica y condenó en costas a la firma farmacéutica.
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