Giro judicial por alimentos con sellos: Suprema deja sin efecto exigencia de “evita su consumo”

Por
¿Deudas del dueño anterior? Fallo de la Corte Suprema protegió a una propietaria frente al Banco Santander

La Corte Suprema dio un giro en la disputa entre el Ministerio de Salud y un grupo de empresas alimentarias por la frase “Alimento con sello ‘alto en’, evita su consumo”, al dejar sin efecto el decreto que estableció ese mensaje para la publicidad de productos con sellos de advertencia.

La decisión revierte lo que había resuelto en octubre de 2025 la Corte de Apelaciones de Santiago, que entonces rechazó las acciones judiciales contra la medida y concluyó que esta respondía a una política de salud pública destinada a informar a los consumidores.

Según consignó La Tercera, la Tercera Sala de la Suprema acogió, en fallos divididos, las reclamaciones contra el Decreto N°24 del Minsal y consideró que la autoridad no fundamentó suficientemente la decisión de escoger una advertencia que llama directamente a evitar el consumo.

El giro respecto del fallo de 2025

El cambio de criterio resulta relevante porque, hace menos de un año, la Corte de Santiago había llegado a una conclusión distinta sobre el mismo punto.

En octubre de 2025, el tribunal de alzada sostuvo que el Ministerio había considerado las Guías Alimentarias para Chile, recomendaciones de expertos, estudios y encuestas antes de modificar el mensaje publicitario. Sobre esa base, descartó una falta de fundamentación y rechazó los recursos presentados por las compañías.

La Suprema, en cambio, estimó ahora que esos antecedentes no bastaban para explicar por qué la autoridad escogió específicamente la expresión “evita su consumo” en lugar de otras alternativas menos restrictivas discutidas durante el proceso.

De acuerdo con la información publicada por La Tercera, el máximo tribunal consideró que esa falta de justificación vulneró las exigencias que la Ley N°19.880 impone a los actos administrativos y, en las distintas acciones revisadas, afectó garantías como la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica.

¿Qué establecía el decreto del Minsal?

El Decreto N°24 había reemplazado el anterior mensaje “Prefiere alimentos con menos sellos de advertencia” por la frase “Alimento con sello ‘alto en’, evita su consumo”.

La medida se aplicaba a la publicidad efectuada en medios de comunicación masivos de alimentos que superaran los límites establecidos para nutrientes críticos. La normativa contemplaba formatos específicos para radio, televisión, prensa, internet y publicidad en la vía pública.

La propia Corte de Apelaciones había precisado en su fallo de 2025 que el decreto no obligaba a cambiar los sellos frontales ni el rotulado de los envases, tampoco prohibía la fabricación o venta de esos productos. Su efecto recaía sobre el mensaje que debía acompañar sus campañas publicitarias.

La Ley N°20.606 establece que toda publicidad de alimentos difundida por medios masivos debe incorporar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables y entrega al Ministerio de Salud la atribución de definir sus características.

La disputa llegó a la Suprema tras el triunfo inicial del Minsal

Entre las empresas que acudieron a tribunales se encuentran Ideal, Nestlé, Unilever, Tresmontes y Carozzi.

La Corte de Santiago había rechazado en octubre pasado el amparo económico presentado por Ideal —causa rol 1.276-2025— y los recursos de protección de las demás compañías —rol 21.925-2024 y acumuladas—.

Tras ese resultado, empresas del sector apelaron ante la Corte Suprema y mantuvieron sus cuestionamientos contra la legalidad y proporcionalidad de la medida.

La resolución conocida este jueves modifica finalmente ese escenario y deja sin efecto la exigencia del mensaje “evita su consumo” establecida por el Decreto N°24.

Según La Tercera, las decisiones fueron adoptadas con los votos en contra del ministro Jean Pierre Matus y del abogado integrante Carlos Urquieta, quienes estuvieron por mantener lo resuelto previamente por la Corte de Santiago.

Lee también