La Corte de Apelaciones de Santiago anuló por ilegalidad el apartado de una ordenanza de la Municipalidad de Independencia que prohibía trasladar acompañantes en motocicletas en horarios específicos.
Según lo informado por el Poder Judicial, en un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal acogió el reclamo judicial interpuesto contra el decreto alcaldicio de julio de 2025, tras determinar que la administración comunal excedió sus facultades regulatorias al modificar normativas del tránsito de alcance nacional.
El dictamen acreditó que la disposición local pretendía impedir un segundo pasajero de lunes a viernes, entre las 13:00 y las 19:00 horas, aumentando además las multas municipales hasta un tope de 5 UTM.
Al respecto, el tribunal aclaró que dicha conducta ya está regulada por la Ley de Tránsito como una falta leve con sanciones de 0,2 a 0,5 UTM.
“Las Municipalidades, en caso alguno, podrán dictar normas destinadas a modificar la descripción de las infracciones establecidas en la presente ley”, recalcó el fallo.
La resolución, dictada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sandra Araya y Matías de la Noi, enfatizó que si bien las alcaldías pueden adoptar medidas de seguridad local, sus actos normativos deben respetar la legislación general. De este modo, la justicia dejó sin efecto la restricción aplicada a los conductores dentro de la comuna.
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