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El plebiscito del 26 de abril será el primer gran hito electoral del 2020. La instancia de entrada será con voto voluntario, a través de dos papeletas. Una para Aprobar o Rechazar la redacción de una nueva Constitución y la otra para elegir el mecanismo que la redactaría: una Convención Constitucional o una Convención Mixta Constitucional.

Si gana la opción Rechazo, el proceso termina ahí. Sin embargo, si gana la opción Apruebo, se abre otro camino y toma importancia la segunda papeleta para saber cuál órgano redactaría la nueva Carta Magna.

Una Convención Constitucional estará integrada por 155 miembros específicamente electos para estos efectos, y terminado su mandato se disuelve.

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Mientras que una Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros repartidos de forma equitativa en un 50% por parlamentarios y en un 50% por ciudadanos electos especialmente para estos efectos.

Será el presidente quien deberá convocar a la elección de los miembros de la convención ganadora y se escogerán el 25 de octubre, mismo día en el que se realizará la elección de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

Pero, ¿quiénes pueden redactar una nueva Constitución?

Promulgada en diciembre de 2019, la Ley 21.200 contiene la reforma que fija los criterios que regirán esta histórica elección.

Convención constitucional

Según dicha ley, podrán ser convencionales constituyentes todos los ciudadanos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a una pena aflictiva.

Sin embargo, quienes se encuentren ejerciendo un cargo público o dirijan gremios o sindicatos cesarán sus actividades de manera automática al inscribir sus candidaturas.

Asimismo, no podrán ser candidatos a elecciones populares mientras sean parte de la convención y hasta un año después que terminen sus cargos.

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Convención mixta constitucional

Los requisitos son los mismos que exige la convención constitucional, sin embargo, los parlamentarios no perderán su cargo al inscribir la candidatura, sino que “quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala y comisión del Congreso durante el período en que esta se mantenga en funcionamiento”.

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