La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este lunes el recurso de protección presentado en contra de la comediante Natalia Valdebenito, acción ejercida por parte de la familia de uno de los mineros que murieron en El Teniente en agosto pasado.
Lo que determinó la Segunda Sala del tribunal de alzada fue que la actriz no afectó garantías constitucionales de los requirientes, por lo que no correspondía limitar sus rutinas humorísticas tal y como lo solicitaba la familia del minero fallecido.
?AHORA| Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por la familia de minero fallecido en El Teniente en contra de Natalia Valdebenito. Tribunal estableció que la comediante no afectó garantías constitucionales de los requirientes. @CNNChile pic.twitter.com/qpWbFN2Zge
— Miguelangel Araya (@solomaraya) September 15, 2025
De esta manera queda sin efecto la orden de no innovar emitida previamente.
“Que, versando al materia discutida sobre el cada vez más común tema de las publicaciones o expresiones injuriosas a través de las denominadas redes sociales, que en este caso fue realizada en un evento que es público, lo que fue grabado por un tercero, y subido a las redes sociales, inclusive informado por ciertos medios de comunicación, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular”, consigna el fallo.
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Y continúa: “si bien es cierto de los antecedentes aportados en el recurso que dio inicio a la presente acción, estos aparecen formulados en términos tales, que pudieron justificar la concesión de la orden de no innovar librada en su momento, medida esencialmente cautelar y provisional, no lo es menos del informe evacuado por al recurrida, fluye con prístina claridad que las expresiones de doña Natalia, no se refieren a hechos de la esfera privada de los recurrentes, por lo que no se pueden erigir como elementos constitutivos de un ilícito, como tampoco, pueden ser concebidas como expresiones de odio que llamen a la violencia, agregando que tales expresiones no forman parte de sus rutinas”.
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