Uno de los últimos proyectos presentados por la anterior administración es el que busca consagrar la autonomía de la Defensoría Penal Pública.
La reforma constitucional tiene el objetivo de “clarificar roles y fortalecer la coherencia del sistema” y se dio cuenta de ella en la sesión de despedida de las y los senadores que dejaron sus cargos el pasado miércoles 11 de marzo.
En la instancia, fue remitida a la Comisión de Constitución del Senado para su estudio.
Proyecto busca consagrar autonomía de la Defensoría Penal Pública
Según lo informado por el Senado, la propuesta tiene como fin “reconocer a la Defensoría Penal Pública como un órgano autónomo con patrimonio propio, cuya finalidad es proporcionar asistencia letrada a quien sea imputado por hechos constitutivos de delito y que carezcan de abogado defensor”.
Así, “se eleva al rango constitucional la función que actualmente cumple la Defensoría, reforzando su independencia institucional y consolidando su rol como garantía estructural del derecho a defensa”.
La reforma también incluye un artículo que regula cómo se nombra al defensor nacional, quien “será designado por el presidente de la República, conforme al procedimiento que se establezca en la ley orgánica constitucional de la Defensoría Penal Pública”.
También se establecen requisitos de edad y experiencia profesional acordes con la “alta responsabilidad del cargo”.
En esa línea, se fija un período de duración de 8 años sin posibilidad de reelección inmediata y “se aplicarán las causales de cese por edad -75 años- y el procedimiento especial de remoción ante la Corte Suprema, aplicable al fiscal nacional y a los fiscales regionales, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones”.
Asimismo, el proyecto delimita su ámbito de actuación.
Se excluyen las causas sometidas a la jurisdicción penal militar, “cuya defensa continuará siendo asumida por los órganos y personas que determinen las normas que regulan dicha jurisdicción especial y en el plano temporal, la disposición transitoria circunscribe su actuación a los casos correspondientes al actual sistema procesal penal”.
Junto con ello, se dispone que “las normas que regulen la organización, atribuciones y demás funciones de la Defensoría Penal Pública, así como las calidades y requisitos que deberán cumplir los defensores para su nombramiento y las causales de remoción, serán regulados por una ley orgánica constitucional, en los mismos términos que establece el artículo 84 para el Ministerio Público”.
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