La Dirección del Trabajo (DT) se pronunció respecto a algunos aspectos de la aplicación de la Ley de 40 horas de jornada laboral para los empleadores del país.
Según la información entregada por Diario Financiero, la DT abordó la petición de un sindicato que acusaba que el empleador no había aplicado la primera reducción de una hora semanal.
Esto, luego que hubieran acordado con el empleador un tiempo de hora y media semanal destinado para el cambio de ropa de los funcionarios.
Por tanto, la empresa señalaba que ya tenían una jornada de 43,5 horas semanales, por lo que no aplicaron la primera reducción a 44 horas.
De acuerdo al citado medio, la empresa había apuntado a que “ya contaba con una jornada inferior a 44 horas, por lo que no procedía aplicar una nueva rebaja”.
¿Qué dijo la Dirección del Trabajo al respecto? Ésta determinó que “las actividades relativas al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, siendo parte de la jornada de trabajo cuando constituyan una obligación a que se encuentra afecto el trabajador“.
Del mismo modo, la DT recalcó que el tiempo utilizado en cambio de vestuario, uso de elementos de protección y aseo personal “constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador“.
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