El Pleno del Consejo Constitucional dio inicio a la revisión de la propuesta de Constitución con la votación del Capítulo I sobre “Fundamentos del Orden Constitucional“. Instancia en que se rechazó el inciso 1 del artículo 1 que establecía que “todo ser humano es persona“, lo que contó con la abstención de cuatro consejeros de Chile Vamos.
“La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Todo ser humano es persona. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización”, indicaba el inciso del que la oposición pidió votación separada.
Este contó con 29 votos a favor, 17 en contra y 4 abstenciones.
https://twitter.com/Procesoconsti23/status/1702714754324668500
En tanto, por 50 votos a favor se aprobó el inciso 1 del anteproyecto que señala: “La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización”.
También se aprobó por 34 votos y 16 abstenciones del oficialismo el inciso 2 del artículo 1 propuesto por la comisión que señala que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento”.
Con esta misma votación se aprobó el inciso primero del artículo 12 que plantea: “El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.
Además, por 33 votos a favor de la oposición, se aprobó el inciso 1 del artículo 4 que señala que “el Estado de Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el Pueblo de Chile, Nación única e indivisible, y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, plebiscitos y de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo, persona, institución o grupo puede atribuirse su ejercicio”.
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