Comienza la cuenta regresiva hacia el plebiscito obligatorio en que chilenos y chilenas decidirán si aprueban o rechazan la propuesta de nueva Constitución y, en medio de las discusiones cruzadas de las figuras políticas, aún para muchos quedan dudas respecto a cómo será el proceso de voto liderado por el Servicio Electoral (Servel).
En específico, muchas personas que no tendrán el rol de vocal de mesa, pero sí desean participar en el escrutinio para observar el conteo y en algunos casos, impugnar ciertos votos, pueden ser parte como apoderados de mesa, representando así las posturas de sus opciones políticas.
De esta manera, el Servel ha publicado las preguntas frecuentes y sus correspondientes respuestas para aquellos que decidan acudir a las mesas el próximo 4 de septiembre, y que a continuación pasamos a revisar.
Primero, ¿quién es el Apoderado de Mesa?
Es el representante de cada posición, para que asista a las actuaciones que establece la Ley N° 18.700 ante las respectivas Juntas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales que funcionen en los Locales de Votación y Tribunal Calificador de Elecciones, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Lee también: Vocales, facsímil y resultados: Servel aclara dudas sobre voto y escrutinio en el plebiscito de salida
- ¿Quiénes pueden ser designados como Apoderados de Mesa?
Pueden ser designados los ciudadanos con derecho a sufragio, que no hayan sido condenados por delitos sancionados por la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. - ¿Qué debe contener el nombramiento?
– Los nombres y apellidos del Apoderado
– Cédula nacional de identidad del Apoderado
– Nombre de la posición que representa
– La Junta Electoral, la Mesa Receptora de Sufragios, el local de votación, el Colegio Escrutador y la Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento. - ¿Quiénes no pueden ser designados como Apoderados de Mesa?
– Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes
– Consejeros Regionales, Gobernadores, Alcaldes
– Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local
– Jefes Superiores de Servicio
– Secretarios Regionales Ministeriales
– Contralor General de la República
– Miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública en servicio activo
– No videntes.
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