La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un afiliado y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross ajustar su plan de salud, exigiendo que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física.
En un fallo dividido, la Primera Sala del tribunal determinó que la isapre incurrió en un “actuar ilegal” al otorgar una cobertura limitada para tratamientos psicológicos y psiquiátricos, vulnerando así el derecho a la igualdad de trato en salud.
La resolución cita la Ley N°21.331, que busca erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso a la salud mental. Asimismo, recordó que la Superintendencia de Salud debe velar por la aplicación efectiva de esta normativa, la cual prohíbe a las isapres comercializar planes con restricciones o topes de bonificación específicos para prestaciones de salud mental, diferenciándolos del resto de las atenciones médicas.
El tribunal fue enfático al señalar que las cláusulas contractuales de las isapres deben ajustarse a las leyes vigentes, con el fin de garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud. “No procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental“, concluyó la resolución.
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