Nuevo portazo a criminales de Punta Peuco: Corte rechaza recurso de amparo por cambios en multicancha y huerto de la cárcel

Por Héctor Basoalto

24.11.2025 / 11:11

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La acción judicial apuntaba a una serie de modificaciones que afectarían la integridad de los reos, lo que fue descartado por la Corte de Apelaciones de Santiago.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo deducido en representación de 141 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería.

¿El motivo de la acción judicial? Una serie de trabajos realizados en la unidad penal para transformarla en una cárcel común, tal como fue anunciado por el Presidente Gabriel Boric.

El amparo fue presentado por la abogada Carla Fernández Montero, y aseguraba que “se habría eliminado el huerto del penal y, especialmente, la única cancha de cemento plana y con luz solar donde los internos podían caminar, ejercitarse y recibir vitamina D”.

Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó un actuar ilegal o arbitrario por parte de la institución penitenciaria recurrida.

El fallo indicó que “con fecha 4 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°80 de 19 de junio del año 2025, del referido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se modificó el Decreto N°580 de 1995, de la misma cartera, transformando al CCP Punta Peuco –que tenía el carácter de ser un centro penitenciario ‘especial’–, el cual pasó a ser un CCP de rango común, que ahora se denomina Centro de Cumplimiento Penitenciario Til Til”.

“Teniendo presente que Gendarmería de Chile ha señalado que la nueva construcción tiene por objeto mejorar la atención de visitas de los familiares a los internos en ese CCP, no se divisa ilegalidad en ese proceder, pues el objetivo perseguido se condice con las atribuciones que detenta la autoridad penitenciaria para introducir las modificaciones que estime pertinente en la infraestructura de esos recintos carcelarios”, se añadió.

Posteriormente, se indicó que “en lo que respecta a la privación de espacios de esparcimiento y supresión del huerto, para los internos, aquello no se encuentra acreditado, pues la versión de la abogada recurrente está contradicha con el informe de Gendarmería, en particular con las fotografías acompañadas en la tramitación de esta acción cautelar”.

“Por último –prosigue–, tampoco puede ser admitido que esa decisión implique un trato cruel o degradante hacia los internos, o vulnere normas de tratados internacionales, ya que el hecho de efectuar una construcción para atender mejor a las visitas de los internos está lejos de tener ese propósito“, acotó la sentencia del tribunal de segunda instancia.

Por todo lo anterior, la Corte de Santiago estimó que “de lo anterior se puede colegir que la entidad recurrida se ha ceñido en su actuar a las atribuciones que le confiere la ley y normas reglamentarias, no advirtiéndose con ello que se esté vulnerando la libertad de los internos, afectando su dignidad, su estado de salud o que esas construcciones impliquen un trato cruel o degradante en esas personas”.

El rechazo al amparo se suma al rechazo a un recurso de protección interpuesto a favor de los criminales recluidos en el recinto penal por parte del abogado Raúl Meza.