GOBIERNO DE CHILE

Este sábado 25 de noviembre el Servicio Electoral (Servel) dará a conocer las personas que están convocadas para ser vocal de mesa para el plebiscito de salida del próximo domingo 17 de diciembre, instancia en la que la ciudadanía decidirá si aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución.

El texto fue elaborado por el Consejo Constitucional y la Comisión Experta en un proceso de redacción de ocho meses.

¿Qué son los vocales de mesa?

Los vocales de mesa son personas que, en función del Estado, permiten la correcta operatividad del sufragio de la ciudadanía en procesos electorales. Estos son designados por los secretarios de Juntas Electorales, donde son necesarios cinco de ellos para constituir la mesa receptora de votación.

Quienes hayan resultado elegidos para vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas en la Ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para presentar sus argumentos ante la Junta Electoral que les corresponda.

El 2 de diciembre de 2023, los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para mesas receptoras de sufragios.

¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?

De acuerdo con la normativa, no podrán ser vocales de mesas “las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”. Tampoco, personas que desempeñen cargos de representación popular ni quienes estén a cargo de los trabajos electorales.

También están imposibilitados de ser vocal de mesa ministros de Estado, subsecretarios, gobernadores y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del poder judicial y los de policía local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el contralor general de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.

Tampoco podrán serlo los extranjeros, las personas ciegas, “los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público”, dice la ley.

¿Hasta cuándo debo ejercer como vocal de mesa?

Según la autoridad, los vocales designados por las Juntas Electorales ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

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