La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Santiago a indemnizar a la cónyuge, hijos, padres y hermanos de un trabajador que falleció atropellado por camión recolector de residuos domiciliarios en abril de 2017.
Según lo informado por el Poder Judicial, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada redujo el monto indemnizatorio a pagar a la cónyuge e hijos de la víctima y ordenó resarcir sus padres y hermanas y pagar lucro cesante a los hijos del trabajador fallecido.
El fallo señala que “en cuanto a la acción deducida por los padres de Miguel Alarcón Espinoza, es menester señalar que si bien la indemnización debe reconocerse solamente en favor de aquellas que acrediten haber sufrido real y efectivamente un dolor profundo y verdadero, esta afección, en el caso del daño moral –y muy particularmente en la situación que se revisa en que ese daño se hace consistir en la pérdida de un hijo– no puede desconocer un principio probatorio elemental en materia civil, cual es el denominado principio de la normalidad, según el cual quien alega lo normal, lo corriente, lo común, lo ordinario, no tiene el peso de la prueba, el que recae sobre la parte que hace valer lo anormal, excepcional o extraordinario”.
La Corte de Apelaciones estimó que “de este modo, los demandantes –padres y hermanas del occiso– sufrieron daño inmaterial provocado por la muerte de su ser querido, el cual debe ser indemnizado”.
Por todo lo anterior, se ordenó a la parte demandada a pagar más de $286 millones en indemnización a los familiares de la víctima fatal.
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