Lla Dirección del Trabajo hizo un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del próximo domingo 1 de mayo, recordando que “en todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 hrs. del día anteior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos”.

En el caso de quienes trabajen en turnos rotativos, podrán prestar servicios entre las 21:00 hrs. y las 00:00 hrs. del 30 de abril o entre 00:00 hrs. y las 06:00 hrs. del 2 de mayo, “cuando el respectivo turno incida en dichos períodos”.

“Esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio para que puedan descansar junto a sus familias y que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión”, señaló el director del Trabajo, Pablo Zenteno, a través de un comunicado.

Las multas por este tipo de faltas son consideradas “gravísimas” y , por lo mismo, “pueden superar el millón de pesos“. Además, los empleadores “deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción”, señala el documento.

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Desde la DT anunciaron que la fiscalización se enfocará en dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que hayan cumplido sus turnos para el mismo empleador el 1 de mayo del año pasado, en relación a la normativa que permite el reposo bianaual para los dependientes del comercio con turnos en dicho feriado.

El comunicado detalla que bajo esta lógica son favorecidos los “trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores”.

Casos excepcionales

Se exceptúan del feriado irrenunciable aquellos trabajadores del comercio de clubes y restoranes, establecimientos de entretenimiento como cines, shows en vivo, discos.

Además, se excluyen empleados de locales comerciales de aeródromos civiles públicos y aeropuestos, casinos de juegos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia o con turnos asignados por la autoridad sanitaria.

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“Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin“, explican.

“Por ejemplo, si tomamos este 1° de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1° de mayo del 2023. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1° de mayo”, afirmó la autoridad.

Además recordaron que aquellos locales comerciales atendidos por sus dueños o familiares directos, podrán abrir y atender, ya que no existe relación laboral en dichos casos.

La DT informó que a aquellos trabajadores que no se les respete este feriado obligatorio, podrán hacer su denuncia correspondiente en el Canal de Atención Telefónico de la entidad fiscalizadora, llamando al numero 600 450 4000, el mismo domingo 1 de mayo.

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Las infracciones serán sancionadas con “multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa”.

Aquellos empleadores que no brinden el día libre a sus trabajadores que tuvieron turnos el año pasado, también podrían recibir multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Los trabajadores que sean vulnerados en este derecho deberán cesar sus turnos y abandonar el lugar de trabajo.

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