La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 500 UTM —equivalente a poco más de $35 millones— impuesta a Felices y Forrados SpA por infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores relacionadas con sus servicios de asesoría financiera y previsional.
De acuerdo a lo consignado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada mantuvo la sanción establecida por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, aunque revocó la condena en costas contra la empresa al estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Entre los aspectos cuestionados se encontraba una cláusula de exención anticipada de responsabilidad incluida en el contrato de asesoría.
Según la resolución, las estipulaciones objetadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) incrementaban el riesgo de pérdida de los ahorros previsionales de los clientes sin informar adecuadamente esa posibilidad.
“No puede garantizarse el resultado de inversiones que se promocionan como de alta rentabilidad, pues dicha característica tiene siempre como contrapartida el incremento del riesgo de pérdida; circunstancia que no fue debidamente informada a los clientes del servicio de asesoría”, sostuvo el fallo.
La Corte afirmó que existió una “falta de sinceridad sobre los riesgos que tenía como contrapartida la rentabilidad que se pregonaba” y consideró configuradas infracciones relacionadas con información veraz, comprobabilidad de la publicidad, publicidad engañosa y exención anticipada de responsabilidad.
Respecto de la sanción, el tribunal señaló que las 500 UTM se encuentran por debajo del máximo legal de 1.500 UTM contemplado para la infracción más grave denunciada. También consideró “el carácter masivo con que Felices y Forrados SpA difundía sus recomendaciones a través de un medio de su propia titularidad, y a la naturaleza previsional de los recursos comprometidos”.
La Corte desestimó además los argumentos de la empresa relacionados con el reducido porcentaje de reclamos y la validación de sus cálculos por un auditor externo, al considerar que estos elementos no desvirtuaban la gravedad de las infracciones ni la asimetría de información que afectó a los consumidores.
El único punto acogido por el tribunal correspondió a las costas judiciales. La resolución determinó que Felices y Forrados presentó “argumentaciones jurídicas atendibles y no exentas de complejidad técnica”, por lo que fue eximida de ese pago tanto en primera instancia como respecto del recurso.
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