El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco de Chile, ordenando el pago de un total de $51.200.000 a un joven que resultó con lesiones graves durante las manifestaciones registradas en noviembre de 2019.
Según lo informado por el Poder Judicial, la sentencia establece la responsabilidad del Estado por falta de servicio en los hechos que afectaron a Daniel Eduardo Acevedo Leiva.
El demandante sufrió fracturas nasales y un trauma ocular severo con pérdida total e irreversible de la visión en su ojo izquierdo, luego de ser impactado por una bomba lacrimógena lanzada por efectivos de Carabineros de Chile.
En la resolución, el magistrado argumentó que el daño moral constituye una afectación a la esfera extrapatrimonial de la persona, abarcando su integridad física, psíquica y bienestar emocional.
El fallo sostiene que “la procedencia del daño moral no solo resulta jurídicamente admisible, sino que se presenta como una consecuencia natural y necesaria del menoscabo experimentado”.
El tribunal fundamentó su decisión tras constatar, mediante antecedentes médicos e inspección personal, que la víctima debió someterse a la evisceración del globo ocular y al uso permanente de una prótesis. Según el titular del juzgado, esta situación implica una “alteración corporal de carácter definitivo, con repercusiones funcionales y estéticas evidentes”.
Asimismo, el magistrado consideró pruebas testimoniales que dieron cuenta de un cambio significativo en las condiciones de vida del afectado, detallando una disminución en su autonomía, limitaciones en actividades cotidianas y laborales, además de una afectación en su esfera emocional y social.
El monto indemnizatorio se desglosa en $1.200.000 por concepto de daño emergente y $50.000.000 por daño moral. El fallo determina que estas sumas deberán reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo, sumando además intereses corrientes. En tanto, la justicia desestimó la demanda en lo relativo al lucro cesante.
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