Tribunal Ambiental anula la RCA del proyecto de expansión de Collahuasi por más de US$ 3.200 millones por no considerar debidamente a comunidades indígenas

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El Segundo Tribunal Ambiental anuló este miércoles 14 de mayo la resolución de calificación ambiental (RCA) del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi“, de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.

La inversión está valorada en más de US$ 3.200 millones y es considerada uno de los proyectos mineros en construcción más grandes del país. El fallo acogió la reclamación de la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamq’uta y la Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya, que denunciaron no haber sido debidamente consideradas en el proceso de evaluación ambiental aprobado en diciembre de 2021.

El proyecto busca ampliar la tasa de procesamiento de minerales sulfurados desde las 170 mil toneladas por día actuales a 210 mil, e incluye la construcción de una planta desaladora en Punta Patache, a 60 kilómetros al sur de Iquique, que operaría en dos fases: 525 litros por segundo en su inicio y hasta 1.050 litros por segundo desde el octavo año.

La evaluación deberá rehacerse desde el ICE

La sentencia ordenó retrotraer la evaluación ambiental hasta antes de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), de modo que se elabore un nuevo ICSARA que corrija las ilegalidades identificadas.

“Las asociaciones indígenas reclamantes de caleta Chanavaya no fueron debidamente caracterizadas en la evaluación ambiental del proyecto, toda vez que los insuficientes antecedentes disponibles al respecto son para demostrar la inexistencia de una ‘susceptibilidad de afectación directa’, en tanto requisito para la procedencia de la consulta indígena, teniendo presente además que CONADI formuló reparos en etapa recursiva, los que pese a su claridad y trascendencia no fueron considerados por la reclamada”, señala la sentencia.

Dos ilegalidades detectadas

El tribunal identificó dos áreas de ilegalidad en la evaluación ambiental. La primera se refiere al componente humano indígena: las comunidades de Caleta Chanavaya, que desarrollan actividades socioeconómicas en el sector de Punta Patache, no fueron debidamente caracterizadas, lo que impidió determinar si existía una susceptibilidad de afectación directa que justificara su inclusión en el proceso de consulta indígena.

El fallo constató además que no se realizaron previamente las reuniones del artículo 86 del Reglamento del SEIA, que son el mecanismo formal para levantar esa información. El Comité de Ministros tampoco consideró los reparos formulados por CONADI en la etapa recursiva, pese a su claridad y trascendencia.

La planta desaladora y sus impactos marinos

La segunda área de ilegalidad afecta directamente a la planta desaladora. El tribunal determinó que las observaciones ciudadanas sobre los impactos de la captación de agua de mar y la descarga hipersalina en el fondo marino no fueron debidamente abordadas.

El fallo cuestiona que no se verificó adecuadamente la velocidad de succión, que no se modeló la sedimentación de la salmuera en el mediano y largo plazo, y que el plan de vigilancia del medio marino fue acotado a los primeros cinco años de operación, pese a que la capacidad de la planta se amplía significativamente desde el octavo año en adelante.

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