Con motivo del sistema frontal en las zonas centro-sur y sur del país, la Dirección del Trabajo (DT) recordó que la causal de fuerza mayor “impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso”.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que “protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este sistema frontal- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”.
De ese modo, no deberían existir sanciones para aquellos empleados que lleguen tarde a sus trabajos o estén imposibilitados de acudir producto de las lluvias. Esto, debido a que es una “situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora”.
“Por tanto, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales”, señaló el organismo.
Y añadió que “tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público“.
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1️⃣ Informarte si hay un riesgo grave… pic.twitter.com/fRyED2aiDr— Dirección del Trabajo (@DirecDelTrabajo) June 12, 2025
En esa línea, la DT señaló que el artículo 206 bis del Código del Trabajo “obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, a ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita”.
En el caso de trabajadores/as que realizan labores expuestos/as a lluvia o situaciones de frío, el empleador deberá entregar los elementos de protección personal y todos aquellos que “permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica”.
Sanciones a empleadores
El organismo laboral señaló que los empleadores/as que no protejan debidamente la salud y vida de sus trabajadores/as se exponen a multas que pueden llegar hasta las 60 UTM (hasta $4.127.100, según el valor de junio de 2025), dependiendo del tamaño de la empresa.
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