El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) entregó el reglamento de la Ley 21.553, también conocida como Ley Uber, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios, a la Contraloría General de la República (CGR), con modificaciones de sus exigencias originales.

Algunos puntos que establece el documento para las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT) es la creación de un registro electrónico a cargo de la Subsecretaría de Transportes, de consulta pública y único, donde se inscribirán las EAT. Además, de un registro de vehículos motorizados.

“Contendrá la nómina de las empresas de aplicación de transportes, y de conductores habilitados, junto con los vehículos adscritos por cada región”, dice el escrito.

En dicho registro se van a requerir la identificación del pasajero, incluyendo nombre, rol único tributario (RUT) y domicilio, “en el que podrá ser solicitado por el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (PDI) en caso de acontecer algún delito durante la prestación del servicio”.

Conductores habilitados

Esta normativa establece parámetros y especifica quiénes son considerados conductores habilitados: aquellas personas que se encuentra adscritas a una o más EAT, además de tener incorporadas en el registro electrónico.

Entre las condiciones también destacar poseer una licencia profesional que habilite la conducción de vehículos de transporte de pasajeros y no contar con anotaciones en su certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas respecto a los delitos previstos en el artículo 6° de la ley.

Otro de los requisitos es tener aprobada la revisión técnica cada seis meses, permiso de circulación, seguros en caso de accidentes, y un documento que esté firmado ante notario que acredite la autorización del propietario o mero tenedor del vehículo “para que con este se preste el servicio de transporte remunerado de pasajeros en la EAT respectiva”.

Cabe destacar que la subsecretaría entregará un distintivo al representante legal o quien tenga las facultades para actuar en representación.

Derechos de los usuarios

Cuando los clientes de diversas aplicaciones soliciten un viaje, se deberá proporcionar la siguiente información:

  • Recorrido propuesto.
  • Origen de destino.
  • Tiempo y costo estimado de servicio.
  • La identificación del conductor que prestará el servicio, tipo de licencia de conducir y especificar su estado, calificación o ranking específico en que se encuentra, según la evaluación realizada por otros usuarios.
  • Tarifa final del servicio: En el caso de que el recorrido tenga cobro de peajes, estos deberán estar incluidos en la tarifa, “no pudiendo cobrarlo separadamente. La referida tarifa no podrá variar una vez que haya sido informada a la persona usuaria, a menos que esta decida cambiar la ruta, o que por interrupciones viales, accidentes o imprevistos de tráfico se vea alterada la ruta y tiempo original, adecuando este efecto el cobro en tiempo y distancia”.

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