Una sentencia de la Corte Suprema del 15 de junio de 2026 —a la que tuvo acceso CNN Chile— incorpora un nuevo antecedente a la polémica que enfrenta el ministro de Justicia, Fernando Rabat, por las 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad.
Ese día, el máximo tribunal respaldó al propio Ministerio de Justicia en su decisión de rechazar el beneficio solicitado por un condenado por violación de una persona menor de 14 años.
El pronunciamiento contrasta con la defensa pública de Rabat, quien ha sostenido que las rebajas respondieron a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Desde el Congreso, el pasado 21 de octubre, el titular de Justicia aseguró que “lo que se hizo fue precisamente recoger la doctrina de la Corte Suprema en decenas de recursos de amparo“.
En esa misma línea, se le preguntó si es que dicho criterio estaba bien aplicado, ante lo cual replicó: “Pero evidentemente usted tiene que acatar la doctrina que establece la Corte Suprema“.
La controversia se produce en un escenario en el que la Corte Suprema ha dictado sentencias en ambos sentidos sobre la aplicación de las restricciones establecidas en 2022.
Mientras algunos fallos han acogido recursos de amparo de condenados por hechos anteriores a esa reforma, otros han respaldado la negativa del Ministerio, al considerar que las nuevas exigencias pueden aplicarse a las solicitudes resueltas bajo su vigencia.
El fallo de la Corte Suprema que respaldó a Justicia
La fecha del fallo del 15 de junio tiene importancia porque, apenas un día después de ser publicado, el 16 de junio, el Ministerio de Justicia dictó un decreto que concedió una rebaja bajo una interpretación diferente, según los antecedentes publicados este lunes por Interferencia. Ambos documentos corresponden al período en que la cartera modificó su criterio sobre la aplicación de las restricciones incorporadas en 2022.
La sentencia de la Suprema corresponde al caso de Juan Agustín Samuel Ugarte Guzmán, condenado en enero de 2020 a siete años de presidio por la violación de una persona menor de 14 años, cometida en 2008. El Ministerio de Justicia había rechazado su solicitud de reducción de condena mediante el Decreto Exento N° 1408, del 14 de mayo de 2026. Es decir, durante el actual período presidencial y con Rabat a cargo de Justicia.
Aunque la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por el condenado el 1 de junio, el propio Ministerio de Justicia apeló para mantener el rechazo. En su presentación, representada por el abogado Fernando Ruiz Puschel, la cartera defendió su competencia para verificar las causales legales que impiden conceder el beneficio y citó 19 fallos de la Corte Suprema correspondientes a 2024, 2025 y 2026 que, según su argumentación, respaldaban esa interpretación.
Finalmente, el 15 de junio, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la resolución de Valparaíso por tres votos contra dos y rechazó el amparo. El tribunal sostuvo que la reducción de condena constituye un beneficio y no un derecho adquirido, por lo que está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Además, la mayoría determinó que la Ley 21.421, que incorporó restricciones para condenados por delitos sexuales contra menores, tiene carácter administrativo y, por lo tanto, “no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal“. La ministra María Cristina Gajardo dejó constancia de que había modificado su posición respecto de pronunciamientos anteriores.
En una prevención incluida en la sentencia, Gajardo explicó que anteriormente había considerado que los requisitos para obtener una rebaja debían evaluarse conforme a la legislación vigente cuando se cometió el delito. Sin embargo, señaló que “un nuevo análisis del asunto” la llevó a cambiar esa interpretación, al concluir que la reducción de condena “establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones (…) por su naturaleza jurídica, rigen in actum”.
La resolución apunta a que, en medio del proceso de cambio de criterio del Ministerio de Justicia, la Corte Suprema todavía respaldaba judicialmente la decisión de negar estos beneficios.
La cercanía con el decreto favorable del 16 de junio evidencia la coexistencia de interpretaciones distintas, aunque no permite establecer que ambas solicitudes fueran jurídicamente idénticas, que ese fuera el primer decreto dictado bajo el nuevo criterio ni que Rabat conociera la sentencia al momento de la decisión posterior.
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