Este lunes la Corte Suprema actuó de oficio para mantener en reserva los datos de los ex integrantes de la CNI que fueron recontratados por el Ejército como empleados civiles y que aún están activos en la institución.
Ello luego de que la tercera sala del máximo tribunal rechazara un recurso de queja presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó al Ejército entregar dicha información.
No obstante, y en fallo dividido, la corte estimó que divulgarla vulnera la honra de los afectados y sus familias.
La resolución sostiene que “(…) forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, en atención a consideraciones vinculadas a la afectación de los derechos de las personas interesadas, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque los datos solicitados pueden comprometer su seguridad y vida privada, así como la de su grupo familiar, desde que su develación podría exponer a unos y a otros a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna”.
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