La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa sanitaria por 100 UTM aplicada a la fábrica de jugos y bebidas de fantasía de Empresas Carozzi SA.
Según lo informado por el Poder Judicial, la sanción -equivalente a unos $6,9 millones– por la utilización de edulcorantes artificiales en aguas saborizadas.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada descarto yerro en la sentencia impugnada que confirmó la resolución, dictada por la Seremía de Salud Metropolitana que decretó, además, la prohibición de comercialización y expendio del producto “Vivo Agua”, sabor frambuesa.
La sentencia apunta a que “compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago”.
“La prueba rendida por la reclamante es la misma que acompañó al expediente administrativo, la cual no tuvo por virtud desvirtuar la presunción de veracidad que entraña los hechos constatados por el agente fiscalizador, conforme lo dispone el artículo 166 del Código Sanitario, ni tampoco logró el cometido propuesto por la parte que lo presentó en estos autos, en razón que no se pudo acreditar que la naturaleza del producto expendido correspondía a una bebida con sabor a frutas, ya que la forma en que es presentado el producto efectivamente induce a error, tal como lo advirtió y sancionó la autoridad sanitaria”, se añade.
Finalmente, la Corte de Santiago estableció que “no cabe pretender eximirse de responsabilidad al indicar que otras marcas comercializan productos similares libremente, ya que el sumario sanitario y estos autos solo pueden pronunciarse al tenor de la denuncia y reclamo formulados, respectivamente”.
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