Septiembre es el mes en que tradicionalmente los chilenos izan la bandera chilena en el exterior de sus viviendas, edificios, colegios o plazas, pero ¿qué dice la ley sobre esta costumbre?

A partir del 2011, la ley 20.537, promulgada por el primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, permite izar la bandera sin previo aviso durante todo el año “cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento”.

Ante esto, es importante saber cuál es la forma correcta de izar la bandera. La legislación índice que “en toda ocasión, la Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma”.

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¿Qué ocurre si no tengo un asta para la bandera?

En este caso, si vives en un departamento, se debe colocar la bandera de forma vertical u horizontal, extendida, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y en la parte izquierda de quien la vea.

¿Qué ocurre si se exhibe de forma incorrecta?

¡No te arriesgues! De acuerdo con la legislación, quienes no cumplan con lo anteriormente mencionado, pueden ser multados desde 1 a 5 UTM ($49.131 – $245.655) según valores del Servicio de Impuestos Internos.

Cabe señalar que las fiscalizaciones están a cargo de Carabineros.

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