El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de Chile (Inapi) decidió rechazar la inscripción de marca de la influencer Carmen Castillo, mejor conocida como @carmentuitera.
Justamente, la Inapi, no acogió la solicitud de la mujer para inscribir la marca @carmentuitera tras el reclamo presentado por una reconocida empresa vitivinícola.
Carmen Castillo se ha hecho conocida en internet por difundir libros de autoayuda para las mujeres y artículos de librería.
Entre las razones de la Inapi para rechazar la inscripción de la marca @carmentuitera está el reclamo de la Viña Carmen, desde donde acusaron una similitud entre dicha marca y el nombre de la viña.
En el fallo, al que accedió CNN Chile, se fundamenta por parte de la Inapi que “al efectuar la comparación gráfica y fonética entre el signo solicitado y la marca invocada por el actor se aprecia que ambos poseen similitudes gráficas y fonéticas determinantes y que las hace fácilmente confundibles”.
“En efecto, ambos comparten el segmento CARMEN, sin que la adición del signo arroba “@” ni del término “TUITERA” en el signo pedido, logre desvirtuar dicha identidad y, en consecuencia, permita dotar a cada signo de una identidad y fisonomía de conjunto”, se agregó.
Argumentos para el rechazo de @carmentuitera
La Inapi estableció que “conforme a los documentos acompañados por el actor y no objetados por el demandado, el oponente logró acreditar fehacientemente que es titular de varios registros previos y vigente en el extranjero de la marca CARMEN para distinguir bebidas alcohólicas de la clase 33, según da cuenta copia de registro otorgado en Colombia y Perú con fecha de 2016 y 2021, respectivamente”.
Además, establecieron que “el demandante, con las copias de apariciones en prensa, presencia en el mercado e-commerce, en todos los cuales se hace referencia a la marca CARMEN en relación con bebidas alcohólicas de clase 33, logró acreditar que su marca goza de fama y notoriedad en el sector pertinente de este producto con una fecha anterior a la solicitud de autos”.
Y finalmente, el organismo planteó que “se aprecia que de la sola comparación de los signos en conflicto
consta la semejanza entre ellos según análisis del considerando N°11, por lo que no es necesario un mayor análisis para concluir que ellas no son distinguibles entre sí”.
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