La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió una demanda presentada por familiares de una paciente que falleció por “falta de servicio en la administración de anestesia durante el trabajo de parto”.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Calama, y en su lugar condenó a los demandados a pagar la indemnización, condenando al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama y al Servicio de Salud de Antofagasta a pagar un total de $380 millones por concepto de “daño moral al cónyuge, hijo y sobrinas de la víctima”.
La situación ocurrió en julio de 2020 y se determinó que un técnico en enfermería de nivel superior (TENS) “no entrenado” aplicó la anestesia sobre el paciente.
“Los hechos clínicos que se han dado por establecidos de acuerdo a la secuencia de afectaciones de la paciente (…) desde su ingreso al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, y hasta su fallecimiento en dicho centro asistencial, revelan, conforme a la prueba rendida, que la atención prestada a la paciente no se ciñó a la lex artis de la ciencia médica“, se señala en el fallo.
Tras ello, agregaron que “los procedimientos que se adoptaron no fueron los adecuados, según quedó establecido con los informes médicos allegados a la causa, y especialmente con el peritaje médico legal N°45-2023 evacuado (…) de la Fiscalía de Calama, elaborado por el médico legista Sergio Cerda San Martín, profesor asociado de Anestesiología de la Universidad de Chile, y perito de la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal de Santiago”, agrega el documento.
“Un extenso análisis de todas las circunstancias que rodearon la atención de la paciente víctima, haciendo presente que, si bien puede haber ocurrido infecciones intrahospitalarias y un diagnóstico errado de COVID, concluye el legista que el origen del daño, en una paciente previamente sana, está directamente relacionado con un evento anestésico durante el trabajo de parto“, continúa.
Por ello, se determinó que al cónyuge de la mujer, que corresponde al demandante, se le realizará un pago total de $200 millones; a las sobrinas, una suma de $40 millones para cada una; y al hijo del paciente, $100 millones.
“Las sumas que se ordena pagar deberán incrementarse con intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde la fecha de notificación de la presente sentencia y hasta su pago efectivo”, concluye el comunicado.
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