Corte de Iquique respalda decisión de Gendarmería y ordena que el clan Chen regrese a la cárcel de La Laguna de Talca

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La Corte de Apelaciones de Iquique despachó un fallo unánime y respaldó la decisión de Gendarmería de trasladar a cuatro imputados del clan Chen a la cárcel de La Laguna.

Cabe recordar que, luego de la operación Cancerbero, el juez de garantía de Iquique, Diego Reyes, ordenó el regreso de cuatro internos del “Clan Chen” desde la cárcel de alta seguridad La Laguna, en Talca, hasta el penal de Alto Hospicio. Esto, pese a que el traslado de los internos había sido decidido por la institución penitenciaria debido a su perfil criminológico.

En ese contexto, el caso fue llevado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). En primer lugar, se le solicitó a Reyes acoger la decisión de Gendarmería. Sin embargo, mantuvo su oposición, por lo que el caso fue llevado hasta la Corte de Apelaciones de Iquique.

“Las decisiones de traslado competen única y exclusivamente a Gendarmería de Chile, criterio consolidado a partir de antecedentes administrativos como AD 1303-2007, y luego reiterado en AD 1542-2012 y AD 1030-2018, de la Excelentísima Corte Suprema, en los que se refiere que los tribunales penales ‘deberán abstenerse de disponer el traslado de imputados a un centro penitenciario determinado, ya que tal precisión corresponde a Gendarmería de Chile’”, consignó el fallo.

Además, en un fallo unánime firmado por las ministras Marilyn Fredes y Mónica Olivares y el ministro Andrés Provoste, expusieron que “esta directriz es concordante con lo dispuesto en el artículo 3° y 6°, numeral 13, del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y, en consecuencia, corresponde a los tribunales abstenerse de sustituir el juicio de conveniencia y factibilidad penitenciaria de la autoridad técnica, a menos que ocurran circunstancias excepcionales que así lo ameren, cuyo no es el caso”.

Por tanto, en el fallo se concluye que “la permanencia o retorno de los imputados al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, sumado al traslado de uno de los encartados desde el CDP Santiago 1, decretado el 24 del mismo mes, importan un riesgo a la seguridad interna, tanto de los imputados como demás miembros de la población penal y de los funcionarios custodios, sin que el arraigo social alegado por uno de ellos -Yonjie Chen- resulte suficiente para desvirtuar los motivos de seguridad expuestos por el organismo encargado de velar, exclusivamente, sobre esa materia”.

Además, rechazaron el alegato de las defensas, que plantearon que el traslado a Talca implicaría dificultades en la comunicación entre los defensores y sus representados.

“La eventual afectación a la comunicación entre defensa e imputados debe desestimarse por cuanto los abogados defensores que comparecieron en esta Corte lo hicieron por videoconferencia desde la ciudad de Santiago, misma modalidad que pueden utilizar para comunicarse con el penal al cual serán destinados sus representados, desempeñando igualmente sus tareas como abogados defensores sin inconveniente alguno”, replicó la sentencia.

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