El Gobierno ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el “Reglamento del uso de la fuerza”. Se espera que la tramitación comience en las comisiones de Seguridad y Constitución, pero la decisión final será resuelta este martes por los parlamentarios.

El proyecto tiene como propósito normar el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como también al de las Fuerzas Armadas, cuando acuden a tareas de resguardo del orden público.

La iniciativa también incorporó las recomendaciones de distintos organismos internacionales, complementando además tanto al Código Penal como el de Justicia Militar. Del mismo modo, incorporó protocolos específicos que solamente eran considerados en circulares de Carabineros.

Por otra parte, añadió una norma respecto a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A su vez, se contemplan disposiciones para una utilización de la fuerza respecto a niños, niñas y adolescentes, personas detenidas y personas en situación de vulnerabilidad.

¿Qué considera el reglamento?

El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá guiar su actuación en el empleo de la fuerza por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad.

  • Principio de legalidad: La acción que realicen debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile.
  • Principio de necesidad: Solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del deber. El personal usará, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego.
  • Principio de proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva con relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar. El tipo y nivel de fuerza empleada deben, en todo caso, asegurar la superioridad del personal y resguardar su seguridad y la de terceros.
  • Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos, conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas y, cuando corresponda, la responsabilidad de los mandos.
  • Principio de racionalidad: Constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de esta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar y contexto de los mismos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores. El examen de racionalidad no requiere igualdad de los medios empleados.

Reglas del uso de la fuerza

El proyecto establece que las reglas del uso de la fuerza consisten en primera etapa en deberes, luego en grados de resistencia o agresión, y por último regular las etapas en el uso de la fuerza. En cuanto a los deberes, el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad deberá cumplir con los siguientes criterios:

  • Deber de identificación: Antes de recurrir al uso de la fuerza el personal deberá identificarse como tal, siempre que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.
  • Deber de advertencia: En caso de que sea necesario emplear un arma de fuego, deberán realizar una advertencia de su intención de utilizarla, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, siempre que la situación operativa lo permita y que no provoque un riesgo de muerte o afectaciones a terceras personas.
  • Deber de gradualidad: Se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación y empleo de medios disuasivos, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte.
  • Deber de reducir al mínimo daños y lesiones: Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas razonables para minimizar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas.
  • Deber de prestar auxilio en caso de uso de la fuerza: Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.
  • Deber de reportar: El personal deberá informar al mando que corresponda respecto de incidentes en que se haya hecho uso de la fuerza, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos respectivos. Asimismo, el mando deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en conformidad a lo establecido en los mismos.

Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas

En caso de que las Fuerzas Armadas sean llamadas, cumplir funciones de resguardo de orden público o de seguridad pública interior, en protección de infraestructura crítica, resguardo de áreas de zonas fronterizas, Estados de Excepción Constitucional y elecciones.

Tags:

Deja tu comentario