Una sentencia por infracción a la Ley Antidiscriminación -más conocida como Ley Zamudio-, que afirma que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM ($470 mil), restituir a la demandante en su puesto y cancelar las costas del juicio son parte de la condena que dictó la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra del Senado.

El caso se originó con la demanda que el 23 de agosto de 2016 interpuso la telefonista Natalia Ravanales Toro, que ganó el año pasado en primera instancia en el 5° Juzgado Civil de Valparaíso, y que fue ratificada luego por el tribual de alzada.

En el documento, Ravanales explicó que a los seis meses de edad fue diagnosticada de cataratas congénitas bilaterales, con presencia de nistagmus, y que durante su infancia fue sometida a nueve cirugías que permitieron que, con lentes, tenga una agudeza visual de 15%.

Al organismo llegó a trabajar en 2014, cuando fue aceptada como telefonista a través de un cupo especial que se le abrió en virtud de su discapacidad, y en su querella relata que, por primera vez, el no haber perdido toda la visión le jugó en contra.

“El 13 de abril de 2015 comencé a trabajar… la recepción de mis pares fue hostil, básicamente porque me señalaron que estaban preparadas para recibir a una persona completamente ciega”, cuenta, y explica que una compañera “me interroga de inmediato para que diga ‘qué pituto’ tenía, ya que el puesto concursable era sólo uno y de planta y que la ganadora había sido solo una, la señorita Karen Santis Trujillo, que según sus dichos me entero que se desempeñaba hasta ese momento como secretaria del senador Carlos Montes”.

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Natalia además relata que se le designó una tutora “quien se dedicó a hacer exactamente lo opuesto su rol y durante todo el primer mes de trabajo obstruyó de forma persistente la adecuación del computador y mesa central para que yo pudiera desarrollar mi cargo“, es decir, a la tecnología necesaria para que ella pudiera manejar el aparato.

Por otra parte, sufrió de una serie de cuestionamientos con respecto a su visión, como que no usara bastón o que se maquillase, le pusieron apodos, y por otra parte, su computador sufrió borrado de datos, números invertidos de su libreta de contactos y trucos intencionales para que su programa para ciegos funcionara mal. En una oportunidad incluso le dio una crisis de pánico luego de que una compañera le dijo, falsamente, que la iban a despedir por un error que cometió.

Luego de que un grupo de cuatro compañeras escribieran una carta ante sus superiores quejándose de sus actitud y tildándola de conflictiva -caso que concluyó que el ambiente laboral era conflictivo antes de que Natalia llegara-, la demandante pidió ser trasladada de departamento. Esa fue la gota que rebasó el vaso.

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Inicialmente se le señaló que había un espacio en otro proyecto, pero después se le comunicó que eso se había cancelado, por lo que se realizó una reunión que ella grabó: se le señaló que mientras se realizaba un nuevo sumario, debía trabajar desde su casa, pese a las negativas de Natalia, que señaló que nuevamente quedaría bajo dependencia de sus agresoras, y que el programa para ciegos era incompatible con el modo remoto.

Finalmente la justicia le dio la razón, y señaló que “es la única de todas las operadoras que está obligada a trabajar exclusivamente desde su casa”, por lo que “fue objeto de discriminación”.

Por otra parte, se menciona que cuestiona que, sin ser aún objeto de investigación, se le impusiera una sanción. Y finalmente, el texto agrega que las autoridades que intervinieron en el conflicto el jefe de personal del Senado, Carlos Becerra; la directora de Administración, Ximena Amigo, el jefe de Administración, Luis Carrillo, y el presidente de la Asociación de Funcionarios, Fernando Soffia- no lo hicieron como particulares, y por esta razón la condena recae sobre el Senado.

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