Feriado irrenunciable: Dirección del Trabajo fiscalizará descanso de trabajadores del comercio

Por
Feriado irrenunciable: Dirección del Trabajo fiscalizará descanso de trabajadores del comercio/Agencia Uno

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará el cumplimiento del feriado irrenunciable por el Día del Trabajador durante este viernes 1 de mayo para trabajadores del comercio, además de las jornadas de conducción y descanso de los funcionarios del transporte interturbano de pasajeros

Cabe recordar que el feriado del comercio comienza a las 21:00 horas de este jueves 30 de abril, horario en que todos los trabajadores deben estar afuera de sus trabajos, y se extiende hasta las 6:00 del sábado 2 de mayo.

De todos modos, la excepción recae en quienes tienen turnos rotativos, empleados que “podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del jueves 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del sábado 2 de mayo”.

De esa manera, las fiscalizaciones se concentrarán entre las 9:00 y las 15:00 horas del viernes 1 de mayo. Se fiscalizará:

  • El otorgamiento del feriado obligatorio e irrenunciable a trabajadores y trabajadoras del comercio.
  • El otorgamiento del descanso alternado cada dos años a los dependientes exceptuados del feriado.
  • El inicio del descanso antes de las 21:00 horas del día anterior.

En caso de incumplimiento de las primeras dos materias, los empleadores se arriesgan a multas de entre 5 a 20 UTM ($352.940 a $1.411.760) por cada trabajador en infracción.

Mientras que la tercera infracción implica multas de entre 3 UTM y 60 UTM, es decir, entre $211.764 y $4.235.280.

Feriado irrenunciable del 1 de mayo: ¿Cuáles son las excepciones?

De acuerdo a la normativa vigente, se exceptúan del feriado irrenunciable quienes trabajen en:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Cines
  • Espectáculos en vivo
  • Discotecas
  • Pubs
  • Cabaret
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juegos
  • Otros lugares de juegos legalmente eutorizados
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencias y que deban cumplir turnos

Como compensación, los trabajadores de esos comercios tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Se deberá pactar  la rotación del personal respectiva.

En ese sentido, si un trabajador cumplió funciones el 1 de mayo de 2025 y sigue trabajando para el mismo empleador, este 2026 le corresponde descansar.

Es importante señalar que el comercio que sea atendido por sus propios dueños y/o familiares directos “sí puede permanencer abierto durante este feriado, puesto que no hay relación laboral”.

Lee también