Faltó un solo voto: Cámara rechaza reforma que ampliaba a 30 días la detención para expulsiones administrativas

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Cámara de Diputadas y Diputados rechaza reforma que ampliaba a 30 días la detención para expulsiones administrativas: Faltó un voto

Este martes, la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó la reforma constitucional que buscaba extender el plazo en que un sujeto puede estar detenido durante el proceso de una expulsión administrativa.

La iniciativa de los Ministerios del Interior, Justicia y Seguridad Pública buscaba extender el plazo para mantener la detención por un período de hasta 30 días, el que puede prorrogarse hasta tres veces consecutivas.

Durante la votación, el titular de Justicia, Fernando Rabat, llamó a aprobar la propuesta, mencionando “los aumentos sostenidos y cambios drásticos de fluctuación que ha experimentado el fenómeno migratorio durante los últimos años en Chile”.

“El plazo de cinco días resulta insuficiente para completar todas las actuaciones que se exigen en un procedimiento de expulsión. Dentro de estas actuaciones está la identificación y localización de los individuos. La práctica de la debida notificación, la obtención o verificación de sus documentos de viaje, la coordinación consular con el país de destino, los traslados internos hacia el punto de salida, entre otros. Por ello es que surge la necesidad de flexibilizar los plazos durante los cuales los extranjeros con orden de expulsión puedan mantenerse detenidos a fin de asegurar la efectividad de la medida“, dijo el secretario de Estado.

La propuesta fue rechazada por 88 votos a favor, 28 en contra y 19 abstenciones. Al ser una norma que requiere quorum constitucional, necesitaba 89 apoyos para su aprobación, equivalentes a 4/7 de la Cámara.

Por ello, el proyecto no continúa su tramitación. Se archivará por un año y no se podrá tramitar un proyecto de similar idea matriz durante ese período.

¿Cuál era la modificación?

La reforma buscaba modificar el literal c) del numeral 7.º del artículo 19 de la Constitución.

Concretamente, sustituía el párrafo final del referido literal c) por:

“El plazo de cuarenta y ocho horas no será aplicable tratándose de la materialización de expulsiones administrativas. Corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el cual no podrá ser inferior a cinco ni superior a treinta días corridos. El plazo podrá renovarse hasta por tres veces consecutivas, por un período igual o inferior al anteriormente decretado, cuando sea estrictamente necesario para asegurar la ejecución de una medida de expulsión. La renovación deberá ser autorizada judicialmente, en los casos y en la forma que determine la ley, previa solicitud fundada de la autoridad administrativa”.

Además, establecía un artículo transitorio que establece un plazo de seis meses al Presidente de la República para que se realice un proyecto de ley que adecúe la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería y la ley Nº 19.696, que determina el Código Procesal Penal.

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