La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por la sociedad Importadora y Exportadora Recycloth SpA y dos de sus trabajadores, ordenando a una exempleada abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales que imputen delitos o faltas sanitarias a la firma.
Según lo informado por el Poder Judicial, en un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que los registros en la plataforma TikTok vulneran el derecho a la honra y la fama comercial de la empresa.
La acción judicial se originó tras el despido de la trabajadora el 30 de abril de 2026, lo que desencadenó las denuncias digitales por parte de la recurrida.
El tribunal estableció que las disputas de índole laboral o contractual deben resolverse mediante los canales administrativos o judiciales correspondientes y no a través de plataformas de difusión masiva.
La resolución sostiene que la conducta de la mujer constituye un acto de autotutela ilegal y arbitrario, basado en apreciaciones subjetivas derivadas del término de su relación laboral.
El fallo desestimó el argumento de la defensa sobre el ejercicio de la libertad de expresión, argumentando la falta de pruebas objetivas que demostraran que la empresa incurriera en un comercio dañino.
A pesar de que la recurrida eliminó los videos directos el 4 de mayo de 2026, los ministros mantuvieron la orden de resguardo debido a la persistencia de comentarios indirectos en la misma red social. Para la magistratura, dicha situación configura una amenaza verosímil de reiteración que justifica la intervención judicial para frenar la desacreditación pública de los afectados.
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