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El próximo 4 de septiembre, las y los ciudadanos/as deberán votar de manera obligatoria en el plebiscito de salida, instancia en donde se definirá si se aprueba o rechaza la propuesta de Constitución redactada por la Convención Constitucional.

Ese día, las urnas estarán abiertas desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, horario que puede extenderse en caso de que exista gente en los locales de votación esperando poder sufragar.

Debido a que el voto es de carácter obligatorio, las y los electores que no acudan a sufragar arriesgan multas que van desde 0,5 UTM ($27 mil) y pueden llegar hasta 3 UTM ($174.744).

Aún así, el Servicio Electoral (Servel) acepta una serie de causales para las personas que no puedan asistir a votar el 4 de septiembre.

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¿Cuáles son las excusas para no votar?

Las únicas causales para excusarse de la votación obligatoria y no pagar la multa correspondiente son:

  • Enfermedad que impida a la persona asistir al local de votación.
  • Ausencia del país.
  • El día del plebiscito, encontrarse en un lugar situado a más de 200 kilómetros del domicilio registrado.
  • Impedimento grave, el cual deberá ser comprobado ante el juez competente.

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Todas estas excusas de inasistencia deberán ser acreditadas ante el Juzgado de Policía Local al cual sea citada la persona.

El Servel tendrá hasta un año para denunciar a las personas que no participaron de la votación. Posteriormente, la persona será notificada en el domicilio registrado. Tras eso, deberán presentarse ante el Juzgado y dar sus razones correspondientes. De lo contrario, deberán pagar la multa indicada.

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