Escuelas Protegidas: Tribunal Constitucional declara inconstitucionales la inhabilidad para acceder a la gratuidad y la revisión de vestimenta

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El Tribunal Constitucional (TC) se pronunció respecto de los requerimientos presentados por diputados y senadores en contra de diversas disposiciones del proyecto de ley de Escuelas Protegidas, que busca establecer medidas de resguardo al interior de los establecimientos educacionales en un contexto marcado por la violencia escolar.

Fue durante esta jornada que el organismo escuchó los alegatos de parlamentarios de la oposición y de la Democracia Cristiana (DC) por la iniciativa impulsada por la administración de José Antonio Kast.

Tras la audiencia, el TC informó que declaró inconstitucionales las siguientes disposiciones del proyecto:

Revisión de mochilas

En específico, el TC declaró inconstitucional la disposición que obligaba a los establecimientos educacionales a contactar a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones (PDI) en caso de que un estudiante se negara a la revisión de su mochila y sus apoderados o cuidadores no concurrieran al establecimiento dentro del plazo correspondiente.

Revisión de vestimentas

Otro revés que sufrió el Gobierno fue el de la revisión de vestimenta. El organismo estipuló como contrario a la Constitución que funcionarios de Carabineros o de la PDI lleven a cabo una revisión de las prendas o de las pertenencias de un estudiante sin la orden previa de un fiscal.

Prohibición de vestimentas

Pese a que el TC no formuló reparos por la restricción del uso de accesorios o vestimentas que impidan la identificación facial, sí declaró inconstitucional de forma parcial la prohibición en el ámbito religioso. Esto último, debido a que concluyó que puede vulnerar la libertad de culto y de conciencia.

Interrupción total o parcial de clases

La entidad declaró inconstitucional la definición amplia de los actos que afectaban a la convivencia escolar, como por ejemplo la interrupción de clases, ya que consideró que, al no tener límites claros, podrían vulnerar los derechos de los estudiantes.

Inhabilidad para acceder a la gratuidad

El TC objetó el artículo 6° que buscaba condicionar el acceso al beneficio de la gratuidad en la educación superior a quienes contaran con una condena “por sentencia firme y ejecutoriada por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, contra la propiedad o la infraestructura pública”. Además, dicha norma contemplaba una inhabilidad de cinco años.

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