Este martes entró en vigencia la Ley N.º 21.818, la cual perfecciona el mecanismo para impedir que personas condenadas por ciertos delitos graves contra una mujer puedan acceder a una pensión de sobrevivencia vinculada a su relación con la víctima.
La legislación contempla un mecanismo de comunicación entre los tribunales, la Superintendencia de Pensiones, las AFP y las compañías aseguradoras para garantizar el cumplimiento de esta prohibición.
“Lamentablemente, esta ley desde sus inicios tenía un error procedimental que hacía posible que el victimario que le quitó la vida a otra persona pudiera acceder a este beneficio. Como Gobierno nos hicimos cargo de esta situación, poniendo urgencia al proyecto de ley que hoy entra en vigencia”, señaló la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Judith Marín.
¿Cómo funcionará el nuevo procedimiento?
Este mecanismo evita que las AFP deban acceder directamente a antecedentes de investigaciones penales de carácter reservado y establece, en su lugar, una vía institucional para comunicar oportunamente las sentencias.
“Una vez que el tribunal condena a quien ha cometido ese delito, tiene tres días para notificar esa sentencia a la Superintendencia de Pensiones. Luego, la Superintendencia de Pensiones tiene que notificar esa resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones y a las aseguradoras respectivas para que no se entregue la pensión de sobrevivencia al condenado”, explicó la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón.
¿A quiénes se aplica esta sanción?
La normativa mantiene la inhabilitación para personas condenadas mediante una sentencia ejecutada como autores, cómplices o encubridores de delitos como femicidio, homicidio simple o calificado, parricidio, secuestro, violación, estupro u otros delitos sexuales y maltrato habitual.
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