Tras más de tres años de litigio, el Consorcio Industrial de Alimentos (Cial), propietario de marcas como La Preferida, San Jorge y Winter, volvió a sufrir una derrota judicial luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara la absolución de un extrabajador que recibió, por equivocación, una millonaria transferencia salarial.
El origen del caso
El caso se originó en mayo de 2022, cuando un error administrativo al interior del área de recursos humanos provocó el abono de $165.398.851 en la cuenta bancaria de un funcionario cuyo ingreso mensual no superaba los $500 mil. Al advertir la situación, la empresa optó por iniciar acciones legales, argumentando que el trabajador fue notificado oportunamente de que el monto recibido no correspondía a su remuneración.
Desde la perspectiva de la compañía, el exfuncionario habría manifestado su disposición a restituir el dinero a través de un vale vista. Sin embargo, con el paso de los días no hubo avances en ese sentido y, semanas más tarde, el trabajador formalizó su renuncia mediante su abogado, lo que terminó por escalar el conflicto a tribunales.
En una primera etapa, el 1° Juzgado de Garantía de Santiago desestimó la imputación por apropiación indebida y resolvió absolver al acusado. Frente a ese resultado, Cial insistió y recurrió al tribunal de alzada, solicitando que se anulara la sentencia y se dictara una condena por hurto por hallazgo, con una pena de presidio menor y el pago de una multa.
No obstante, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso y reafirmó la decisión inicial.
En su análisis, el tribunal sostuvo que la transferencia fue realizada de manera voluntaria por la propia empresa, aunque con un error en el monto, lo que impide configurar el delito alegado. Asimismo, precisó que la figura penal invocada exige que el dinero sea considerado “aparentemente perdido”, requisito que no se cumple en este caso.
De esta forma, la justicia concluyó que los hechos corresponden a un conflicto de carácter civil, vinculado al pago de lo no debido, descartando cualquier responsabilidad penal del extrabajador. Con ello, se dio por cerrado definitivamente el proceso, consolidando un nuevo revés judicial para el holding alimentario.
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