Este domingo 16 de noviembre se realizarán las elecciones presidenciales y parlamentarias, en las que más de 15 millones de personas están habilitadas para votar en todo el país.
En este contexto, surge una pregunta recurrente: ¿qué ocurre con las personas que tienen una licencia médica vigente? La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió un dictamen dirigido a las Isapres con el objetivo de armonizar la obligatoriedad del voto con el cumplimiento del reposo médico.
De acuerdo con el documento, asistir a votar no se considera un incumplimiento del reposo médico, siempre que el desplazamiento sea solo para ejercer el derecho a sufragio y la persona regrese directamente a su domicilio una vez emitido el voto.
¿Qué dice el dictamen de la Suseso?
La Ley 21.779, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2025, incorporó el artículo 139 bis a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Esta norma establece que quienes no voten serán sancionados con una multa de entre 0,5 y 1,5 unidades tributarias mensuales, salvo en los siguientes casos:Personas enfermas.
- Quienes estén fuera del país o a más de 200 kilómetros del local de votación.
- Ciudadanos que cumplan funciones electorales durante la jornada.
- Personas con discapacidad certificada, conforme a la Ley N° 20.422 o a los registros del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Quienes enfrenten otro impedimento grave, debidamente acreditado ante el Juzgado de Policía Local competente.
Además, el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud dispone que puede rechazarse o invalidarse una licencia médica cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado.
Compatibilidad entre reposo y voto obligatorio
Para compatibilizar ambas normas, la Suseso fijó el siguiente criterio:
- Si una persona con licencia médica está en condiciones de ir a votar, su desplazamiento no se considera incumplimiento del reposo.
- Por el contrario, si su estado de salud le impide hacerlo, podrá justificar su ausencia ante el Juzgado de Policía Local, presentando la licencia médica como respaldo, conforme al numeral 1 del artículo 139 bis de la Ley 18.700.
- Estos criterios aplican a las licencias médicas tipo 1, 2, 3, 4, 7 y SANNA.
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