El padre del senador y presidente de la UDI, Javier Macaya, Eduardo Macaya Zentilli, quien se encuentra imputado como autor de cuatro delitos de abuso sexual impropio, presentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

La acción, presentada el pasado 9 de noviembre, tiene como objetivo evitar la cárcel en caso de ser condenado, declarando inconstitucional la ejecución del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N.º 18.216, que delimita la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad y en qué casos no deben ejecutarse.

La defensa pretende que Macaya pueda acceder a una sustitución de penas en caso de ser condenado por abuso sexual contra menores, opción que se vería limitada si se invoca este artículo por la parte acusadora.

En caso de que el recurso de inaplicabilidad sea aceptado, el imputado de 71 años podría acceder, en caso de ser considerado culpable, a la remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Además de este recurso, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento penal, argumentando que, de no hacerlo, el requerimiento podría perder oportunidad debido a la inminencia de la aplicación del artículo impugnado.

Al respecto, la Fiscalía advirtió sobre una “reiteración delictual”, señalando que Macaya fue formalizado como autor de cuatro hechos de abuso sexual contra personas menores de 14 años, con reiteración en tres de ellos.

El TC declaró admisible el requerimiento el 15 de diciembre, fijando un plazo hasta el 4 de enero para definir si se suspende el caso mientras analiza en profundidad el recurso presentado por el padre del parlamentario.

La Fiscalía Nacional, a través del fiscal Ángel Valencia, detalló la formalización de Macaya y advirtió sobre la gravedad de los hechos, resaltando la reiteración delictual y la falta de fundamento razonable en la solicitud de inaplicabilidad.

La defensa, representada por el abogado Juan Carlos Manríquez, asegura que la acción responde a una exposición clara de los hechos y fundamentos constitucionales que respaldan el recurso.

Tags:

Deja tu comentario