El diputado del Partido Republicano, Cristobal Urruticoechea, presentó un proyecto en el Congreso que tiene por objetivo derogar el aborto en Chile. 

“El aborto constituye una forma de homicidio, toda vez que implica la eliminación de un ser humano débil y por definición inocente todavía en el vientre de su madre a la que se haya confiado”, dice la iniciativa del parlamentario.

En ese sentido, apunta que “el proyecto de artículo único sanciona penalmente la herida gravísima del aborto causada a la sociedad y su cultura por quienes deberían ser sus consultores y defensores, derogando la reglamentación pertinente en el Código Sanitario”.

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Asimismo, expresó que el proyecto “no alterna en manera alguna las eximentes de responsabilidad contempladas en el artículo del Código Penal respecto a la mujer que no ha causado su propio aborto o el profesional que por ejemplo, actúa para evitar un mal mayor sobre la vida de la madre o en el cumplimiento de un estándar profesional”.

En cuanto a las sanciones, “se aumenta la pena del profesional que violando su estándar profesional procura de manera directa y sin causa de justificación legal un aborto”.

“Se sanciona a cualquier persona que promocione o difunda servicios o productos que tengan por finalidad proporcionar medios para la comisión de delito de aborto”, añade Urruticoechea.

Cabe mencionar que en septiembre de 2017, durante el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, se promulgó la despenalización de la interrupción del embarazo en tres de sus causales: peligro para la vida de la mujer, embarazo por violación e inviabilidad del embarazo.

¿Qué dice el proyecto?

  • Artículo 1º Deróguense los artículos 119 a 119 quáter, inclusive, del Código Sanitario.
  • Artículo 2º Reemplazase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente: “La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio mayor en su grado mínimo“.
  • *Artículo 3º Reemplazase el artículo 345 del Código Penal por el siguiente: “El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado e inhabilitación absoluta especial perpetua para el ejercicio de la profesión”.
  • Artículo 4º Incorpórese un nuevo artículo 345 bis al Código Penal, del siguiente tenor: “Con presidio menor en su grado máximo será sancionado el que, por cualquier medio, difunda o promocione servicios de abortorios, cualquiera sea su denominación, o de productos o servicios que sirvan de medio para la comisión del delito de aborto”.
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