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Este lunes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto de “desnotarización”.

Esta nueva normativa, aprobada por 114 votos a favor y una abstención, suprime o modifica la intervención de notarios en más de 20 trámites y gestiones determinadas.

En el debate, los parlamentarios y parlamentarias la catalogaron como un avance, ya que facilita el acceso de las personas a varios trámites gracias al reemplazo de la acción notarial por la firma electrónica avanzada o la clave única.

El ministro de Justicia, Luis Cordero, aseguró que este proyecto refuerza la agenda de productividad. Asimismo, detalló que la reforma mayor al sistema notarial se encuentra todavía en tramitación y volverá pronto a la Cámara.

“Esta iniciativa se traduce en reducir una cantidad de trámites significativos, incluyendo la participación de notarios en la gestión de ellos, particularmente en procedimientos administrativos y sustituyéndolos por declaraciones simples o firma digital avanzada”, sostuvo.

En esta línea, afirmó que “es una buena noticia en general para reducir trámites. En segundo lugar, es una buena noticia para emprendedores y pequeñas empresas. Y, además, es una buena noticia porque avanza en el sentido de la reforma más estructural al sistema de notarios y conservadores que se está tramitando en segundo trámite en el Senado”.

¿Qué trámites se modifican?

El proyecto, que ya está a la espera de ser promulgado, disminuye la intervención de notarios en una serie de actos y contratos, reduciendo con ello la burocracia. “Avanza eliminando en distintos cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizarlos ante notario, cuando no sea estrictamente necesario”, detallaron desde la Cámara Baja.

  • Permisos de alteración y de edificación de viviendas económicas, concesión de servicio público de distribución de gas.
  • Poder suplente de agente de aduanas.
  • Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
  • Nombramiento del Comité de administración del condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
  • Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.
  • Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor.
  • Resoluciones de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas al Código de Aguas.
  • Certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia a Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Declaración jurada para cancelación de registro a la Superintendencia de Salud.
  • Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración del Estado.
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