CNN Chile te explica: ¿Qué es y cómo funciona una acusación constitucional?
Este instrumento de control político permite al Congreso supervisar a otras autoridades del Estado, garantizando así la separación y el equilibrio entre los poderes.
Los abogados defensores, Cristóbal Osorio y Juan Carlos Manríquez, sostuvieron que sería "totalmente irregular" la entrega de antecedentes a un tercero que no tiene participación en la causa, esto en desmedro de la solicitud del presidente del máximo tribunal, Ricardo Blanco, para conocer las comunicaciones entre la magistrada, actualmente suspendida, y el abogado.
Luego de que esta jornada personal del equipo anticorrupción del Departamento OS-7 de Carabineros llegara a la casa de Ángela Vivanco para retirar su teléfono celular, computador y otros dispositivos con el fin de ser investigados por la justicia, la defensa de la magistrada presentó requerimientos para evitar que Fiscalía entregue sus conversaciones con el abogado Luis Hermosilla a la Corte Suprema.
Esto en desmedro de la solicitud del presidente del máximo tribunal, Ricardo Blanco, quien pidió conocer las comunicaciones entre la jueza integrante de la instancia y el jurista.
Cabe recordar que a raíz de la revelación de algunas de las conversaciones entre Vivanco y Hermosilla que evidenciaron posible tráfico de influencias por parte del jurista para lograr que la magistrada llegara a la Corte Suprema, se abrió un cuaderno de remoción y se suspendió a la jueza.
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En ese contexto, durante esta jornada, Cristóbal Osorio y Juan Carlos Manríquez, abogados defensores de Ángela Vivanco, aseguraron que sería “totalmente irregular” la entrega de antecedentes a un tercero que no tiene participación en la causa.
Según recogió La Tercera, la solicitud de la Corte Suprema, alega su defensa, “infringe el ordenamiento jurídico y desconoce la naturaleza jurídica del procedimiento de remoción”.
En tanto, enfatizaron en que, además, Vivanco todavía no conoce el expediente de remoción ni el de la Comisión Ética del máximo tribunal que analizó su caso.
“El procedimiento de remoción es un procedimiento constitucional de derecho estricto que tiene como regulación el artículo 80 de la Carta Fundamental y respecto a los ministros de la Excma. Corte los artículos 41 y 42 del Acta 108-2020, de la Excma. Corte Suprema. Dichas normas no autorizan la solicitud de diligencias u oficios de la Excma. Corte porque solo autoriza un traslado y prueba del inculpado, como expresamente se regula”, señaló la acción judicial revelada por el medio anteriormente mencionado.
Y en ese sentido, también enfatizaron en que el “procedimiento de remoción, a diferencia del procedimiento disciplinario, no regula una etapa de investigación y diligencias a llevar a cabo por parte de un fiscal instructor“.
“De este modo, no es posible extrapolar facultades y medidas de un procedimiento disciplinario propiamente tal a uno de remoción, sin infringir el principio de legalidad del artículo 6° y 7° de la Constitución y las propias normas dadas por la Excma. Corte Suprema en esta materia”, se añadió.
Del mismo modo, sostuvieron que no existe “fuente legal” que autorice a la Corte Suprema a hacer la solicitud y conocer los chats privados entre Vivanco y Hermosilla.
“La Fiscalía Nacional, como órgano encargado de la custodia de dicha base de datos para poder tratar los chats Hermosilla, requiere para su entrega a terceros una fuente legal que lo autorice o el consentimiento de sus titulares, ambas materias que no existen en autos”, emplaza el escrito.
En tanto, subrayaron que si se incumple la normativa, se volverá obligatorio la eliminación de la información respecto a las conversaciones señaladas y “dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda”.
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Este instrumento de control político permite al Congreso supervisar a otras autoridades del Estado, garantizando así la separación y el equilibrio entre los poderes.