Desde las 10:00 horas de este jueves la Sala a de la Cámara de Diputadas y Diputados revisará la acusación constitucional en contra de la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.
El libelo fue presentado por la bancada del Partido Republicano (PLR) tras la renuncia del ahora ex general director de Carabineros Ricardo Yáñez, quien dejó el cargo previo a ser formalizado por omisión de apremios ilegítimos en hechos de violencia ocurridos durante el estallido social.
La acción responsabiliza políticamente a la titular de Gobierno por la crisis de seguridad que afecta al país.
Desde el Gobierno y sectores oficialistas han insistido en que el libelo no tiene argumentos jurídicos. No obstante, aún existen dudas de si esta mirada se traducirá en votos para rechazar la acusación constitucional. Especialmente en sectores de oposición.
El texto llega a la Sala con un informe negativo, pero vinculante, por parte de la comisión revisora. El abogado defensor Juan Ignacio Piña invocará la cuestión previa para frenar el fondo de la discusión.

Carolina Tohá / ARCHIVO / AGENCIA UNO
¿Qué es la cuestión previa?
El Título IV: Tramitación de las Acusaciones Constitucionales de la Ley Orgánica constitucional del Congreso Nacional (Ley 18.918) establece, entre otros, el procedimiento que se debe efectuar en el Parlamento ante las acusaciones constitucionales.
En el artículo 43 de esta normativa se habla de la cuestión previa. Esta, en términos generales, consiste en un recurso procesal que, en caso de ser aprobado, impide la deliberación sobre un tema en la orden del día de alguna asamblea.
En el caso de las acusaciones constitucionales, la ley establece que antes de que la Cámara de Diputadas y Diputados inicie el debate, solo el afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala. Aquí lo haría el abogado Juan Ignacio Piña en representación de la ministra Carolina Tohá.
Luego, la Sala votará lo expuesto, por mayoría de los diputados presentes; y si la corporación acoge la cuestión previa, “la acusación se tendrá por no interpuesta”, dice la norma. Es decir, culmina el proceso.
Sin embargo, “si la desechare, no podrá renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y nadie podrá insistir en ella”. Con ello, se procede a la discusión y votación del libelo, lo que significaría una extensa jornada en el Congreso, debido a la gran cantidad de parlamentarios que habitualmente piden la palabra en Sala.
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