Las masivas elecciones del próximo 15 y 16 de mayo están a la vuelta de la esquina y entre los cargos que se elegirán se encuentran las y los concejales.
Es que además de los alcaldes y alcaldesas, se deberá escoger a los y las representantes en el concejo municipal, la entidad encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad en la gestión de los municipios.
Según la ley N° 18.695, el concejo municipal debe normar a requerimiento del alcalde y dar su acuerdo para dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
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Asimismo, debe aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
Además, debe resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
Por otra parte, deben fiscalizar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se ajusten a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo; el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal; y la ejecución del presupuesto.
Las autoridades duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
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Cada concejo municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna:
- Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta 70 mil electores.
- Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 70 mil y hasta 150 mil electores.
- 10 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 150 mil electores.
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