El monto del bono es de dos tercios de Unidad de Fomento ($17.494), a lo que se suma 0,22 UF ($5.700) para los vocales nuevos que asistan a capacitación.
El bono es un beneficio establecido por ley para quienes ejerzan funciones de vocal de mesa receptora de sufragio, como para los miembros del Colegio Escrutador y Secretarios del Colegio Escrutador, en cualquier tipo de elección pública.
Así lo dispone la Ley 20.568, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de enero de 2012 y las modificaciones incorporadas por esta disposición legal a la Ley N°18.700, de 1988 del Ministerio del Interior.
Lo más leído
- Columna dfe Alionka Miranda: De lo importante a lo urgente: financiamiento de la educación parvularia
- Mundial 2026: Así queda la tabla de goleadores de la Copa del Mundo tras el triunfo de Francia sobre Marruecos
- Comisión de DDHH y Pueblos Originarios de la Cámara aprueba modificación de la Ley Indígena
- Metro de Santiago cierra tres estaciones de Línea 2 por persona en la vía
- Oposición anuncia que recurrirá al Tribunal Constitucional por la megarreforma: "Nos asiste la convicción"