El 19° Juzgado Civil de Santiago condenó a la concesionaria Costanera Norte a pagar una indemnización a los pasajeros de un vehículo que colisionó con otro vehículo que circulaba contra el tránsito, en febrero de 2018.
En la sentencia informada por el Poder Judicial, el tribunal estableció que hay responsabilidad por falta de servicio en la autopista al no mantener condiciones normales de tránsito.
El accidente dejó dos muertos: el conductor de uno de los vehículos y un pasajero que ocupaba el servicio de Uber. Otra persona quedó parapléjica y el resto de pasajeros sufrió heridas de distintas consideración.
Respecto al ingreso del vehículo contra el tránsito, el fallo apunta a que “pese a la implementación por parte de la demandada de las ya mencionadas medidas de gestión de tráfico, tomó conocimiento de la situación del vehículo placa patente única RU-8805 una vez transcurridos ocho minutos desde su ingreso a la autopista, sólo una vez vislumbrado por el patrullero”.
En esa línea, se sostiene que “no consta en autos que los funcionarios dispuestos por la sociedad concesionaria para la operación de las cámaras en la sala de control hayan tomado conocimiento de la situación a raíz del monitoreo de éstas, pese al número elevado de ellas y a la obligación de monitoreo constante que recae en la demandada”.
Por lo anterior, se indicó que “la falta de monitoreo constante provocó una situación de riesgo y perturbación a los usuarios de la autopista concesionada, quienes se vieron enfrentados a un riesgo totalmente inesperado dentro de las normales condiciones del servicio, riesgo del cual no fueron advertidos con la premura debida”.
“Que, es posible configurar que la sociedad demandada no cumplió oportuna y adecuadamente con su obligación de seguridad de la ruta y de mantenerla en condiciones normales de servicio, dado que no pudo eliminar el obstáculo que impedía el flujo normal del tránsito vehicular y tampoco advertir de dicha situación a los usuarios de la autopista concesionada, de manera que el accidente de autos deriva de la inoportuna operación de las medidas de seguridad y prevención frente a la presencia de un vehículo que circulaba en contra del correcto sentido del tránsito en la ruta concesionada”, se determinó igualmente.
Del mismo modo, se indicó que “esta magistratura debe indicar que los argumentos blandidos por la demandada son completamente impertinentes y hieren la discusión jurídica, en cuanto son ajenas a las máximas de la experiencia las conductas que la demandada exige a las demandantes en su contestación. Es absolutamente reprochable que la demandada impute la responsabilidad de los daños sufridos por los ocupantes del vehículo y el fallecimiento de don Jaejun Lee a la conducta de los pasajeros y el conductor del vehículo en cuanto el accidente se produjo por el incumplimiento de la demandada de su obligación de seguridad”.
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