Este jueves se conoció que la Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Celestino Córdova.
Por 4 votos contra 1, el máximo tribunal determinó no dar curso a la petición impulsada por la Defensoría Penal Pública.
El recurso pedía que el machi pudiera pasar su condena bajo la modalidad de arresto domiciliario en su rewe por un período de seis meses a raíz de la pandemia del COVID-19.
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Córdova, quien cumple una pena de 18 años por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay, actualmente sostiene una huelga de hambre que se ha extendido por casi cien días.
En su fallo, el máximo tribunal hizo referencia al artículo 10 del Convenio 169 de la OIT y argumentó que este “no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto”.
“Ello llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal”, añade el texto.
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Además, agrega que “el amparado cumple su privación de libertad en un lugar cercano a su residencia, por lo que se ha tenido en consideración el respeto por sus derechos fundamentales en relación con la conexión especial que tienen los indígenas en sus comunidades y territorios”.
Córdova sostiene la medida de protesta en conjunto con un grupo de detenidos mapuche recluidos en distintos centros de la región de La Araucanía y, a raíz de esto, durante las últimas semanas se han intensificado los episodios vinculados al conflicto entre el Estado chileno y el pueblo mapuche.
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