La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que prohibía el uso “a todo evento” de escopetas antidisturbios por parte de Carabineros.
El fallo había sido emitido en junio de 2020 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso tras una serie de recursos de protección presentados por el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp; los rectores de las universidades Católica de Valparaíso, Federico Santa María y de Playa Ancha; observadores de Derechos Humanos; entre otros.
En ellos se acusaba que el actuar de los uniformados en la ciudad durante el estallido social había transgredido los derechos a la reunión y la integridad de los manifestantes garantizados en la Constitución, y el tribunal de alzada determinó que la policía debía elaborar un protocolo para su uso.
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Según consigna El Mercurio, el máximo tribunal justificó su decisión señalando que “la determinación del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales es una temática que no puede ser resuelta por esta vía“.
“Los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección“, añade el texto.
Una vez conocida la decisión, la abogada Inés Robles, representante de la Universidad de Valparaíso, señaló que el fallo “deja a las personas indefensas ante el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado. Solo se hace cargo de normas de derecho interno”.
Además, afirmó que la determinación “no respeta los estándares internacionales en Derechos Humanos. La Corte Suprema renuncia al mandato constitucional de protegerlos al decir que este recurso no es la vía idónea”.
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