La Corte Suprema condenó al Estado a pagar una indemnización de $50 millones a Viviana Novoa, quien fue detenida en diversas ocasiones y sometida a torturas por funcionarios de Carabineros y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) durante la dictadura cívico-militar.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que hubo un error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, al acoger la excepción de prescripción de la demanda civil opuesta por el fisco.
“La responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos es una cuestión objetiva, ya que el ilícito por violaciones a los derechos fundamentales se produce al momento en que el Estado actúa en violación de una norma obligatoria, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente”, establece el fallo.
“La responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringe los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto”, agrega el documento.
La Sala Penal estableció que, “pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento“.
Revisa el fallo
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