El máximo tribunal de Chile acogió un recurso de protección y dictó que un usuario de Facebook debe eliminar de su perfil una publicación que contenía expresiones ofensivas resguardando así la honra y el derecho a la propia imagen.
¿Qué pasó?
El 22 de febrero, el sentenciado publicó en su cuenta de Facebook una fotografía de una mujer -sacada desde su perfil sin permiso- en la que se acompañaba un mensaje que la acusaba de cometer una estafa, y llamó a “funarla”.
La afectada niega los dichos y, como consta la resolución judicial, denunció que el hecho ha impactado su honra y reputación entre los comerciantes del sector en el que ambos se desenvuelven.
Por lo mismo, decidió recurrir a la justicia acompañada de “pantallazos” de la publicación, incluyendo un comentario realizado por un tercero.
Inicialmente se había sentenciado el borrado del posteo, pero tras una apelación el 13 de junio se decidió revertir la decisión.
Finalmente, tras recurrir a la Corte Suprema, esto último fue revocado acogiéndose el recurso de protección presentado por la mujer.
¿Qué dijo la Corte Suprema?
La tercera sala del máximo tribunal argumentó lo siguiente:
“Tal publicación se realizó en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, lo cual importa la perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución”, explica en el fallo.
Con ello, el denunciado deberá borrar tanto la publicación tanto de la fotografía como de las expresiones vertidas, “absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por esta u otra vía
análoga”.
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