Corte Suprema emite informe y afirma que el proyecto de Reconstrucción Nacional necesita “ajustes relevantes”

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Corte Suprema emite informe sobre proyecto de reconstrucción/Agencia Uno

La Corte Suprema emitió un informe a la Cámara de Diputadas y Diputados respecto al proyecto de reconstrucción nacional del gobierno.

En la misiva, que fue entregada a la Corporación el miércoles 6 de mayo, el tribunal afirma que el “texto no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema. Además, omite armonizar esta nueva acción con las reglas de legitimación activa de la Ley N°20.600, lo que puede afectar su eficacia práctica y generar incertidumbre sobre quiénes podrán ejercerla”.

Respecto al mecanismo para la restitución de gastos directos y efectivos, la Suprema advirtió que la iniciativa “innova de manera significativa en el ordenamiento, al permitir que el Fisco asuma costos derivados de una inversión privada cuya resolución de calificación ambiental fue anulada judicialmente”.

Y añade: “Aunque el proyecto busca proteger la confianza legítima del titular, la regla aparece formulada en términos amplios, pues sus resguardos se concentran principalmente en la acreditación y cuantificación del gasto, y no en presupuestos sustantivos estrictos de procedencia. Por ello, debiera exigirse, al menos, buena fe del titular, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos y una carga patrimonial anormal o desproporcionada”.

Con todo, el máximo tribunal judicial apuntó a que el proyecto de ley miscelánea “contiene objetivos atendibles vinculados a la certeza jurídica, la especialización jurisdiccional y la racionalización de los procedimientos ambientales. Sin embargo, la regulación propuesta requiere ajustes relevantes de coordinación normativa, precisión competencial y delimitación sustantiva de sus efectos”.

“Sin perjuicio de valorar positivamente la intención de ordenar el sistema recursivo ambiental y evitar dilaciones injustificadas, parece recomendable formular observaciones al proyecto, especialmente en materia de legitimación activa, coherencia entre los artículos 24 bis y 24 ter, restitución de gastos y límites temporales de las medidas cautelares”, se lee en el informe.

En ese sentido, la Corte Suprema señaló “la conveniencia de insertar, en caso de prosperar los artículos 14 a 18 a Ley 19.300. Asimismo, que en relación a la apelación de las medidas cautelares, considerar la agregación de estos asuntos que la haga compatible con los plazos propuestos para su vigencia y, finalmente, considerar la coherencia y compatibilidad resarcitoria de la acción de daño ambiental con restitución de gastos directos y efectivos”.

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